En Reviso, las facturas de ingresos y gastos que llevan IVA se introducirán utilizando los códigos de IVA previamente definidos. Es decir, no necesitamos recordar la cuenta de IVA en cada momento sino que, directamente, podrás seleccionar el código de IVA predefinido.
Aquí puedes ver un vídeo de ayuda de nuestro canal de YouTube.
¿Dónde encontrar los códigos de IVA?
Por defecto, Reviso, en su configuración predeterminada, nos da un listado con los códigos de IVA más habituales. Podrás encontrarlos en la pestaña de Configuración > Todas las configuraciones > Finanzas > Códigos de IVA.
Tú mismo puedes crear nuevos códigos de IVA o editar los existentes en cualquier momento.
¿Cómo crear un nuevo código de IVA?
Dentro del listado de Códigos de IVA tendrás que pinchar en la opción Nuevo código de IVA, que aparece en la parte superior del listado.
Aparecerá una ventana donde rellenar los datos del nuevo código de IVA.
Veamos los campos a rellenar en detalle cuando creas un nuevo código de IVA.
Tipo: Selecciona el tipo de operación en la que usarás este código de IVA, ya sea para compras (soportado), ventas (repercutido) u operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Tipo de tasa: Elige el tipo de operación según la opción escogida en el campo anterior, ya sea una operación de bienes, servicios o importaciones, por ejemplo.
Ten en cuenta que dependiendo del tipo de tasa que definas, la operación se reflejará en uno u otro epígrafe de tu modelo de IVA 303. Por tanto, presta especial atención a estos 2 primeros campos.
Código de IVA: Es el código que verás cuando introduzcas tus facturas. Te recomendamos definir códigos fácil de identificar para que no te lleve mucho tiempo saber qué código corresponde a cada operación.
Importante saber que este campo admite un máximo de 5 caracteres y que, una vez guardado, no podrá editarse.
Nombre: Introduce el nombre completo con el que desees definir tu código de IVA.
Tasa (%): Introduce el porcentaje de IVA a aplicar en tus operaciones cuando se utilice este código de IVA.
Cuenta: Define, buscando en tu cuadro de cuentas, la cuenta contable que quieres utilizar para registrar en tu contabilidad los apuntes de IVA, ya sea un IVA soportado (cuentas 472) o repercutido (cuentas 477).
Contrapartida: Este campo estará habilitado solo en el caso de operaciones con inversión del sujeto pasivo. En estas operaciones se realiza un apunte en la cuenta de IVA soportado y otro en la cuenta de IVA repercutido, por tanto, tendremos que definir las 2 cuentas en el mismo código de IVA.
Acceso: Cuando has utilizado un código de IVA en Reviso, ese código de IVA ya no podrá eliminarse. En el caso de no querer volver a utilizarlo, y evitar posibles errores, existe la función de Acceso.
La opción de Abierto te permitirá utilizar el código de IVA en el registro de cualquier factura o asiento contable. La opción de Excluido ocultará el código de IVA de tu listado y, además, no se te permitirá utilizarlo en tus registros.
¿Qué código de IVA tengo que utilizar?
Los campos Tipo y Tipo de tasa son los campos que definen la operación a registrar. La configuración de esos campos harán que la base y la cuota de IVA aparezcan en el informe o modelo que corresponda y en el epígrafe definido para cada operación.
Tipo: IVA Devengado / Repercutido
Este tipo se utilizará para las ventas de bienes o servicios.
Tipo de tasa
Régimen general: operaciones generales de venta de bienes o servicios nacionales al tipo de IVA establecido, actualmente el 21% general, 10% reducido o 4% superreducido.
Entregas intracomunitarias bienes: operaciones de venta de bienes a países dentro de la Unión Europea.
Recargo de equivalencia: operaciones de venta de bienes que lleven recargo de equivalencia. En estos casos habrá que rellenar el campo de la tasa (%) y el campo del recargo de equivalencia establecido, actualmente el 5,2% general, 1,4% reducido y 0,5% superreducido.
Entregas intracomunitarias servicios: operaciones de prestación de servicios a países dentro de la Unión Europea.
Exportaciones: operaciones de venta de bienes a países terceros fuera de la Unión Europea.
Operaciones interiores exentas: operaciones de venta de bienes o servicios nacionales exentas. Habrá que definir la tasa de IVA al 0%.
Tipo: IVA Deducible / Soportado
Este tipo se utilizará para las compras de bienes o servicios.
Tipo de tasa
Compras nacionales: operaciones generales de compra de bienes o servicios nacionales al tipo de IVA establecido, actualmente el 21% general, 10% reducido o 4% superreducido.
Operaciones interiores corrientes: operaciones generales de compra de bienes o servicios nacionales al tipo de IVA establecido, actualmente el 21% general, 10% reducido o 4% superreducido.
Operaciones interiores bienes inversión: operaciones de compra de bienes de inversión (activos o inmovilizados) dentro del territorio nacional.
Importaciones bienes corrientes: operaciones de compra de bienes a países fuera del territorio nacional.
Importaciones bienes inversión: operaciones de compra de bienes de inversión (activos o inmovilizados) a países fuera del territorio nacional.
Recargo equivalencia: operaciones de compra de bienes que lleven recargo de equivalencia. En estos casos habrá que rellenar el campo de la tasa (%) y el campo del recargo de equivalencia establecido, actualmente el 5,2% general, 1,4% reducido y 0,5% superreducido.
Operaciones interiores exentas: operaciones de compra de bienes o servicios nacionales exentos. Habrá que definir la tasa de IVA al 0%.
Tipo: Inversión Sujeto Pasivo
Este tipo se utilizará para las compras o ventas de bienes o servicios en los que sea necesario aplicar la inversión del sujeto pasivo, es decir, donde habrá que soportar y repercutir el IVA en la misma operación.
Tipo de tasa
Adquisiciones intracomunitarias de bienes: operaciones de compra de bienes a países dentro de la Unión Europea.
Adquisiciones intracomunitarias bienes de inversión: operaciones de compra de bienes de inversión (activos o inmovilizado) a países dentro de la Unión Europea.
Adquisiciones intracomunitarias de servicios: operaciones de adquisición de servicios a países dentro de la Unión Europea.
Importaciones de servicios: operaciones de adquisición de servicios a países terceros fuera de la Unión Europea.
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